ABC de las Afores

  • ¿Qué es mi cuenta Afore?

    Su cuenta Afore es su cuenta individual de ahorro para el retiro, es decir, la cuenta en la que se depositan los recursos que le permitirán tener una pensión cuando concluya su vida laboral.

    A partir del 1º de julio de 1997, todas las personas que ingresan a un empleo y se registran ante el IMSS, obtienen una cuenta individual de ahorro para el retiro. En esta cuenta se registran todos los movimientos y aportaciones que el trabajador, su patrón y el gobierno hacen, además de los recursos adicionales que el afiliado decida depositar voluntariamente para incrementar su ahorro y, consecuentemente, obtener una mejor pensión. Hasta el día en que se retire, el dinero que usted tiene ahorrado en su cuenta Afore continuará generando rendimientos.

    Si usted es un trabajador independiente, también puede tener acceso a los beneficios de una cuenta de ahorro para el retiro con una Afore. Su dinero será administrado y resguardado siguiendo las mismas normas que el de los trabajadores afiliados a los institutos de seguridad social. La única diferencia será que, en este caso, sólo usted hará las aportaciones.

  • ¿Cuánto estoy ahorrando?

    El dinero que se está acumulando en su cuenta de ahorro para el retiro es el resultado de los depósitos que hace usted como trabajador, su patrón y el gobierno federal, por eso se les llama aportaciones obligatorias tripartitas.

    La aportación total a su cuenta de Afore es el equivalente al 6.5% de su Salario Base de Cotización ante el IMSS. De ese 6.5%, su patrón aporta 5.15%, usted aporta 1.125% y el Gobierno Federal aporta 0.225%.

    El Gobierno Federal aporta una cuota social que depende del rango de salarios mínimos que recibe como trabajador. Si quiere saber cuál es la cuota social que le corresponde, consúltelo aquí

    Para aumentar el monto de las pensiones, el sistema brinda la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para el retiro. Este esquema es muy flexible, ya que las cantidades y periodicidad del ahorro voluntario son decisión del propio trabajador.

    Mientras ese dinero esté en su cuenta de ahorro para el retiro, la Afore lo invertirá de manera segura y profesional, en busca de generar los mejores rendimientos a largo plazo. Durante los 14 años de existencia del sistema, las inversiones en las Afores han reportado rendimientos superiores a los que han otorgado otras formas de ahorro como los Certificados de la Tesorería (CETES) o los Pagarés Bancarios. Por eso, la cuenta Afore, además de formar parte de su patrimonio y el de su familia, es una excelente opción de ahorro que le permitirá contar con un apoyo cuando concluya su vida laboral.

  • ¿Cómo se invierte ese dinero?

    Para que su dinero genere rendimientos, las Afores lo invierten a través de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, conocidas como Siefores.

    Existen 5 tipos de Siefores. Cada una de ellas tiene un perfil diferente, dependiendo de la edad del trabajador. Los instrumentos y la proporción en que cada Siefore puede invertir, son definidos por la autoridad. Esto quiere decir que el ahorro de los trabajadores es invertido de manera cuidadosa y bajo la estricta vigilancia de las autoridades competentes. De esta manera, cada Siefore tiene un porcentaje particular de los siguientes instrumentos: renta variable nacional, renta variable internacional, deuda privada nacional, deuda internacional, productos estructurados y deuda gubernamental, entre otros.

  • ¿Cómo elegir una Afore?

    Al empezar a cotizar en el IMSS, debe elegir la Afore que administrará su cuenta individual. Para seleccionar la que más le convenga, es importante que primero se informe sobre los servicios que cada una de ellas ofrece, los rendimientos otorgados y las comisiones que cobran.

    Si no elije una Afore, por ley, la CONSAR asignará su cuenta individual a una de las Afores que ofrezca mayor índice de rendimiento neto, es decir, mayor rendimiento y menores comisiones. No obstante, aún cuando su cuenta haya sido asignada, podrá registrarse en la Afore de su preferencia cuando lo solicite. Posteriormente, si así lo desea, puede cambiar de Afore una vez al año, y una vez más (es decir, una segunda ocasión en 12 meses) si lo hace a una con un mayor rendimiento neto. El cambio de Afore es gratuito.

    Si no recuerda en qué Afore se registró o no sabe a qué Afore fue asignado, llame a SARTEL: 01-800-5000-747, donde podrá consultarlo. Para realizar este trámite es necesario que tenga a la mano su Número de Seguridad Social (NSS) y Clave Única de Registro de Población (CURP).

  • ¿Cómo sé cuánto dinero tengo en mi cuenta?

    Los saldos y movimientos de su ahorro para el retiro están registrados en su cuenta individual, y su Afore se los informa a través de un estado de cuenta.

    Por ley, las Afores tienen la obligación de enviarle, tres veces al año, al último domicilio que tienen registrado, su estado de cuenta. Si no lo ha recibido, es probable que esto se deba a que no ha actualizado su dirección. Le recomendamos acercarse a su Afore y verificar y, en su caso, actualizar su información.

    Su estado de cuenta también lo puede consultar en la página de internet de su Afore; sin embargo, para tener acceso a este y otros servicios, usualmente deberá tramitar su nombre de usuario y una clave secreta. Es importante que cuando lo haga, tenga a la mano su Número de Seguridad Social.

    Si no sabe qué Afore administra su cuenta individual de ahorro para el retiro, puede llamar a SARTEL: 01-800-5000-747, donde, de manera gratuita, se lo informarán. Para realizar este trámite, es necesario que proporcione su Número de Seguridad Social.

  • ¿Por qué me conviene ahorrar en la cuenta AFORE?

    Las cuentas de ahorro para el retiro que administran las Afores han registrado rendimientos netos muy competitivos con respecto a otros instrumentos en el mercado.

    Tan solo en 2010, el rendimiento promedio de las Afores fue de 13.8%. En comparación, el de los CETES a 28 días fue de 4.4% y el de la Tasa Interbancaria de Equilibrio, (TIIE) de 4.9%. Considerando que la inflación fue del 4.4% en ese año, el rendimiento real promedio de las Afores, fue de 9.04%, contra prácticamente cero para los CETES y 0.5% para la TIIE.

    Además de buenos resultados, las Afores ofrecen asesoría y apoyo permanentes para que realice trámites, planee su futuro y resuelva sus dudas.

  • ¿Cuándo puedo retirar el dinero de mi cuenta Afore?

    Podrá disponer de los recursos de su cuenta individual a través de retiros parciales por desempleo o matrimonio, o de forma total, cuando se retire.

    Retiro por desempleo

    Son recursos que podrá disponer de su cuenta individual cuanto se encuentre sin una relación laboral formal y hayan transcurrido por lo menos 46 días de que su último patrón haya generado la baja ante el IMSS.

    Existen dos tipos de retiro:

    Retiro A:

    Se puede retirar en una sola exhibición la cantidad que resulte equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el D.F. Para este tipo de retiro deberá tener al menos 3 años de registro ante el IMSS y 12 bimestres mínimo cotizados de cotización.

    Retiro B:

    El retiro puede ser la cantidad que resulte menor entre noventa días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV. Para este tipo de retiro es necesario tener al menos 5 años de registro ante el IMSS.

    Si usted cumple con una antigüedad mínima de 5 años y 12 bimestres cotizados, podrá elegir entre el Retiro A y el Retiro B.

    Los retiros por desempleo reducen el número de semanas cotizadas por el trabajador, en una cantidad equivalente al monto retirado. Si posteriormente desea recuperarlas, es necesario que realice las aportaciones necesarias para compensar la cantidad obtenida.

    Retiro por matrimonio

    El retiro por gastos de matrimonio puede solicitarse siempre y cuando usted cuente con un mínimo de 150 semanas cotizadas al SAR. Este beneficio puede obtenerse una sola vez en la vida y el monto del que podrá disponer será el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de celebración del matrimonio. Este retiro no implica un descuento en las semanas de cotización del trabajador.

    Retiro total o pensión

    En caso de que cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, podrá acudir al Instituto o a su Afore, a iniciar el trámite para la obtención de su pensión. Cabe destacar que en cuanto a los beneficios, coexisten dos regímenes de pensiones. Uno es el régimen 1973, que corresponde a los trabajadores que empezaron a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997. El otro es el régimen 1997, que aplica a quienes iniciaron su cotización a partir de esa fecha. A los trabajadores aún activos que han cotizado desde antes de la reforma, se les denomina trabajadores “en transición”.

    Para obtener su pensión los trabajadores bajo el régimen de 1973 deben haber cotizado mínimo 500 semanas, mientras que los trabajadores bajo el régimen de 1997 requieren como mínimo 1,250 semana de cotización.

    Para obtener su pensión, puede acudir primero a su Afore para que le revisen su documentación, validen que todos sus datos estén bien y le den un folio de pre captura para que luego vaya al IMSS a tramitar la Resolución de Pensión. Si usted es un trabajador “en transición” podrá elegir de entre los dos regímenes el que más le convenga para su pensión.

    Régimen 1973 Régimen 1997

    SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992 si no tuviste un crédito de vivienda).

    Retiro 97 a la fecha de retiro.

    Aportaciones voluntarias.

    SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992 si no tuviste un crédito de vivienda).

    Aportaciones voluntarias.

    No se entrega:

    Cesantía en edad Avanzada y Vejez

    Cuota Social

    INFONAVIT a partir de 1997

    Se entrega a manera de pensión (Renta Vitalicia o Retiro programado):

    Retiro 97 a la fecha de retiro

    Cesantía en edad Avanzada y Vejez

    INFONAVIT a partir de 1997 (si no tuviste un crédito de vivienda).

     

  • ¿Qué tengo que hacer para retirar el dinero de mi cuenta?

    Retiro por desempleo. Debe acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponde y solicitar la Certificación de baja por desempleo (se la proporcionarán a partir del día 46 de haber dejado de trabajar). Una vez que la obtenga, llévela a su Afore para solicitar sus ahorros. La Afore deberá entregarle la cantidad correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles.

    Retiro por matrimonio. Debe acudir a la Unidad Médica Familiar que le corresponde y solicitar la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio. Presente este documento en su Afore para solicitar los recursos. Éstos le serán entregados en un plazo máximo de 5 días hábiles.

    Retiro total o pensión. Puede acudir primero su Afore para que lo asesoren y le revisen sus documentos. Ahí le también le podrán pre capturar sus datos y entregarle un folio con el cual podrá ir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda para continuar su trámite.

    Y cuando se retire laboralmente, podrá optar por una de las siguientes opciones:

    • Renta vitalicia.  Mediante esta opción puede contratar con una aseguradora este servicio, para que le garanticen una mensualidad durante toda su vida.
    • Retiro programado. Por medio de esta modalidad podría obtener una pensión en varias exhibiciones, fraccionando el monto total de los recursos de su cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta su esperanza de vida, así como los rendimientos esperados de los saldos. Este servicio lo debe contratar el trabajador con la AFORE de su preferencia
    • Pensión mínima garantizada. Es la pensión que obtendría en caso de que los recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión. Bajo este esquema, el Gobierno Federal realiza una aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente.

    En caso de que tenga sesenta años o más, pero no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley para recibir una pensión, el IMSS deberá entregarle una “Negativa de Pensión”, con la cual podrá retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado en su Afore, de acuerdo con lo que marca la Ley.

  • ¿Cuánto dinero voy a tener cuando me retire?

    Para realizar un cálculo aproximado de los recursos con que contará para su retiro,  la CONSAR ha desarrollado una calculadora muy sencilla. Sólo requiere tres datos: su edad, su salario mensual (nominal) y el saldo de su cuenta individual (sin incluir la subcuenta de vivienda).  Puede hacer el cálculo aquí.  

  • ¿Qué pasa con ese dinero si pierdo mi empleo o renuncio o cambio de empleo?

    En caso de que pierda su empleo, renuncie al actual o decida cambiar de empleo, los recursos acumulados en su cuenta individual permanecerán ahí y seguirán siendo administrados por su Afore. En el caso de la pérdida de empleo o renuncia no habrá aportaciones de parte de un patrón o del gobierno.  En todo caso, puede seguir haciendo aportaciones voluntarias.

    Si cambia de empleo las aportaciones que se generen nuevamente volverán a ser depositadas por su nuevo patrón a su cuenta individual a través de su Afore.

  • ¿Qué pasa con ese dinero si me muero?

    El dinero que tiene en su cuenta de Afore forma parte de su patrimonio. En caso de fallecimiento, sus beneficiarios podrán disponer de los recursos ahorrados en su cuenta. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, existen dos tipos de beneficiarios.

    1. Los beneficiarios legales
      1. La viuda, el viudo (si este dependió económicamente de la trabajadora), los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 años si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando –hasta los 25 años--), los padres (si vivían en el hogar del trabajador).
      2. A falta del cónyuge, la concubina o el concubino (si este dependió económicamente de la trabajadora), si vivió con el trabajador durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o si tuvieron hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
    2. Los beneficiarios sustitutos que usted designe, y que aplican sólo a falta de los legales. 

    Los recursos de cuentas individuales que no sean reclamados dentro de los primeros 10 años después del fallecimiento del trabajador, ya no podrán ser reclamados y pasarán, junto con sus rendimientos, al IMSS.

  • ¿Cómo sé que está protegido mi dinero?

    Los recursos que se encuentran en su cuenta individual de ahorro para el retiro son suyos. Ni el IMSS, ni el gobierno, ni las Afores pueden disponer de tales recursos.

    La Ley protege los recursos en su cuenta de Afore, ya que al definirla como individualizada, su ahorro está a su nombre y solamente usted  podrá utilizarlo y, en su caso, sus beneficiarios. Además, la CONSAR, que es la autoridad reguladora del Sistema de Ahorro para el Retiro, se encarga de vigilar que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores y que las Afores funcionen adecuadamente conforme a las leyes y a la regulación establecida. En caso de no hacerlo, la CONSAR puede multar e incluso retirar la licencia de operación de alguna Afore.

  • ¿Cómo puedo ahorrar más?

    Puede ahorrar más en su cuenta Afore, de acuerdo con sus posibilidades, por medio de aportaciones voluntarias. Éstas quedarán registradas en su estado de cuenta de Afore, en las subcuentas de “aportaciones voluntarias” o “aportaciones complementarias”. Es importante que sepa que además de recibir rendimientos, éste ahorro adicional es deducible de impuestos.

    También debe sabe que los recursos que haya aportado de manera voluntaria podrá retirarlos cuando quiera, y no solo en caso de matrimonio, desempleo, retiro o defunción.

    Las aportaciones voluntarias son recursos que se acumulan para su retiro y se pueden incluir en el cálculo de su pensión (aplica sólo para Ley 97).  Entre más ahorre en su cuenta de Afore, mayores serán los rendimientos que obtenga y,  por lo tanto, el monto que reciba cuando se jubile. 

  • ¿Cómo sé que está protegido el dinero que tengo en mi cuenta de Afore?

     Los recursos que ahorre en su cuenta individual de ahorro para el retiro en la Afore son suyos. Es importante que tenga en cuenta que son parte importante de su patrimonio y el de su familia. La Ley protege los recursos en su Afore: al ser una cuenta individualizada, los recursos están a su nombre y solamente usted podrá disponer de ellos o, en su caso, sus beneficiarios. La CONSAR, que es la autoridad reguladora del Sistema de Ahorro para el Retiro, se encarga de vigilar que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores y que las Afores funcionen conforme a las leyes y a la regulación establecida. 

  • ¿Donde está mi cuenta Afore?

    Si no sabe qué Afore administra su cuenta individual de ahorro para el retiro llame a SARTEL: 01-800-5000-747 donde podrá consultarlo. Para realizar este trámite, que es gratuito, es necesario que tenga a la mano su Número de Seguridad Social (NSS).