Podrá disponer de los recursos de su cuenta individual a través de retiros parciales por desempleo o matrimonio, o de forma total, cuando se retire.
Retiro por desempleo
Son recursos que podrá disponer de su cuenta individual cuanto se encuentre sin una relación laboral formal y hayan transcurrido por lo menos 46 días de que su último patrón haya generado la baja ante el IMSS.
Existen dos tipos de retiro:
Retiro A:
Se puede retirar en una sola exhibición la cantidad que resulte equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el D.F. Para este tipo de retiro deberá tener al menos 3 años de registro ante el IMSS y 12 bimestres mínimo cotizados de cotización.
Retiro B:
El retiro puede ser la cantidad que resulte menor entre noventa días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV. Para este tipo de retiro es necesario tener al menos 5 años de registro ante el IMSS.
Si usted cumple con una antigüedad mínima de 5 años y 12 bimestres cotizados, podrá elegir entre el Retiro A y el Retiro B.
Los retiros por desempleo reducen el número de semanas cotizadas por el trabajador, en una cantidad equivalente al monto retirado. Si posteriormente desea recuperarlas, es necesario que realice las aportaciones necesarias para compensar la cantidad obtenida.
Retiro por matrimonio
El retiro por gastos de matrimonio puede solicitarse siempre y cuando usted cuente con un mínimo de 150 semanas cotizadas al SAR. Este beneficio puede obtenerse una sola vez en la vida y el monto del que podrá disponer será el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de celebración del matrimonio. Este retiro no implica un descuento en las semanas de cotización del trabajador.
Retiro total o pensión
En caso de que cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, podrá acudir al Instituto o a su Afore, a iniciar el trámite para la obtención de su pensión. Cabe destacar que en cuanto a los beneficios, coexisten dos regímenes de pensiones. Uno es el régimen 1973, que corresponde a los trabajadores que empezaron a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997. El otro es el régimen 1997, que aplica a quienes iniciaron su cotización a partir de esa fecha. A los trabajadores aún activos que han cotizado desde antes de la reforma, se les denomina trabajadores “en transición”.
Para obtener su pensión los trabajadores bajo el régimen de 1973 deben haber cotizado mínimo 500 semanas, mientras que los trabajadores bajo el régimen de 1997 requieren como mínimo 1,250 semana de cotización.
Para obtener su pensión, puede acudir primero a su Afore para que le revisen su documentación, validen que todos sus datos estén bien y le den un folio de pre captura para que luego vaya al IMSS a tramitar la Resolución de Pensión. Si usted es un trabajador “en transición” podrá elegir de entre los dos regímenes el que más le convenga para su pensión.
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Régimen 1973 |
Régimen 1997 |
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SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992 si no tuviste un crédito de vivienda).
Retiro 97 a la fecha de retiro.
Aportaciones voluntarias.
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SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992 si no tuviste un crédito de vivienda).
Aportaciones voluntarias.
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No se entrega:
Cesantía en edad Avanzada y Vejez
Cuota Social
INFONAVIT a partir de 1997
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Se entrega a manera de pensión (Renta Vitalicia o Retiro programado):
Retiro 97 a la fecha de retiro
Cesantía en edad Avanzada y Vejez
INFONAVIT a partir de 1997 (si no tuviste un crédito de vivienda).
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