Retiros y disposición de recursos

Podrá disponer de los recursos de su cuenta individual a través de retiros parciales por desempleo o matrimonio, o de forma total, cuando se retire.

Retiro por desempleo

Son recursos que podrá disponer de su cuenta individual cuanto se encuentre sin una relación laboral formal y hayan transcurrido por lo menos 46 días de que su último patrón haya generado la baja ante el IMSS.

Existen dos tipos de retiro:

Retiro A:

Se puede retirar en una sola exhibición la cantidad que resulte equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el D.F. Para este tipo de retiro deberá tener al menos 3 años de registro ante el IMSS y 12 bimestres mínimo cotizados de cotización.

Retiro B:

El retiro puede ser la cantidad que resulte menor entre noventa días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la subcuenta de RCV. Para este tipo de retiro es necesario tener al menos 5 años de registro ante el IMSS.

Si usted cumple con una antigüedad mínima de 5 años y 12 bimestres cotizados, podrá elegir entre el Retiro A y el Retiro B.

Los retiros por desempleo reducen el número de semanas cotizadas por el trabajador, en una cantidad equivalente al monto retirado. Si posteriormente desea recuperarlas, es necesario que realice las aportaciones necesarias para compensar la cantidad obtenida. 

Retiro por matrimonio

El retiro por gastos de matrimonio puede solicitarse siempre y cuando usted cuente con un mínimo de 150 semanas cotizadas al SAR. Este beneficio puede obtenerse una sola vez en la vida y el monto del que podrá disponer será el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de celebración del matrimonio. Este retiro no implica un descuento en las semanas de cotización del trabajador.

Retiro total o pensión

En caso de que cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, podrá acudir al Instituto o a su Afore, a iniciar el trámite para la obtención de su pensión. Cabe destacar que en cuanto a los beneficios, coexisten dos regímenes de pensiones. Uno es el régimen 1973, que corresponde a los trabajadores que empezaron a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997. El otro es el régimen 1997, que aplica a quienes iniciaron su cotización a partir de esa fecha. A los trabajadores aún activos que han cotizado desde antes de la reforma, se les denomina trabajadores “en transición”.

Cada esquema tiene sus propios requisitos y condiciones.

Para obtener su pensión, puede acudir primero a su Afore para que le revisen su documentación, validen que todos sus datos estén bien y le den un folio de pre captura para que luego vaya al IMSS a tramitar la Resolución de Pensión. Si usted es un trabajador “en transición” podrá elegir de entre los dos regímenes el que más le convenga para su pensión.

¿Qué tiene que hacer para retirar el dinero de su cuenta?

Retiro por desempleo.  Debe acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda y solicitar la “Certificación de Baja del Trabajador Desempleado” (la cual se la podrán proporcionar a partir del día 46 de desempleo). Una vez que la obtenga llévela junto con su identificación oficial a su Afore para solicitar sus recursos. La Afore deberá entregarle la cantidad que le corresponde en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Retiro por matrimonio. Este trámite se debe realizar una vez celebrado el matrimonio. Para obtener la ayuda debe acudir a la Unidad Médica Familiar del IMSS que le corresponda y solicitar la “Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio”.  Para obtener ese documento en el IMSS le solicitarán:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (Credencial para votar, cartilla del servicio militar, pasaporte, o cédula profesional)
  • Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo.
  • Documento que contenga el número de Seguridad Social del asegurado.
  • Documento que compruebe qué AFORE administra la cuenta individual del asegurado
  • Si previamente se registró a otro cónyuge o concubina (o concubinario) ante el IMSS, el asegurado debe exhibir el acta de defunción del cónyuge, de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó

Una vez que obtenga la “Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio” deberá acudir a su Afore con una identificación oficial a solicitar sus recursos. La Afore deberá entregarle la cantidad que le corresponde en un plazo máximo de cinco días hábiles

Cabe señalar que la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio tiene una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.

Retiro total o pensión. Cuando se retire por el régimen 1997, podrá elegir una de las siguientes opciones:

  1. Renta vitalicia. A través de este esquema podrá contratar con una aseguradora una renta vitalicia para que le garanticen una mensualidad durante toda su vida.
  2. Retiro programado. Por medio de esta modalidad, su pensión mensual se calcula fraccionando el monto total de los recursos de su cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta su esperanza de vida, así como los rendimientos estimados de los saldos. Este servicio lo contrata el trabajador con la AFORE de su preferencia.
  3. Pensión mínima garantizada. Es la pensión que obtendría en caso de que los recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado. Bajo este esquema, el Gobierno Federal realiza una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente.

En caso de que tenga sesenta años o más, y no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, el IMSS deberá entregarle una “Negativa de Pensión”. Recuerde que si le dan una “Negativa de Pensión” y tiene recursos en su Afore, podrá retirarlos en una sola exhibición.