Seguridad de su cuenta

La seguridad de su cuenta

Los recursos que ahorre en su cuenta individual de ahorro para el retiro en la Afore son suyos. Es importante que tenga en cuenta que son parte importante de su patrimonio y el de su familia.

La Ley protege los recursos en su Afore: al ser una cuenta individualizada, los recursos están a su nombre y solamente usted podrá disponer de ellos o, en su caso, sus beneficiarios.

La CONSAR, que es la autoridad reguladora del Sistema de Ahorro para el Retiro, se encarga de vigilar que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores y que las Afores funcionen conforme a las leyes y a la regulación establecida. 

¿Qué pasa con ese dinero si pierde o cambia de empleo?

En caso de que pierda o cambie su empleo, los recursos acumulados en su cuenta individual permanecerán seguros y seguirán siendo administrados por su Afore. Las aportaciones que se generen posteriormente serán depositadas por su nuevo patrón a su cuenta individual en la Afore que tenía seleccionada. Si usted no regresa a un trabajo formal, no tendrá aportaciones patronales o del gobierno, pero si lo decide, podrá seguir aportando voluntariamente a su cuenta individual para incrementar su ahorro para el retiro.

¿Qué pasa con ese dinero en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento, sus beneficiarios tendrán derecho a los recursos ahorrados en su cuenta. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, existen dos tipos de beneficiarios.

  1. Los beneficiarios legales
    1. La viuda, el viudo (si este dependió económicamente de la trabajadora), los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 años si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando –hasta los 25 años--), los padres (si vivían en el hogar del trabajador).
    2. A falta del cónyuge, la concubina o el concubino (si este dependió económicamente de la trabajadora), si vivió con el trabajador durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o si tuvieron hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  2. Los beneficiarios sustitutos que usted designe, y que aplican sólo a falta de los legales.